Del Bas Crespo, divorcio, pensión

La pensión de alimentos en Cataluña: ¿Qué incluye y cuándo debe pagarse?

La pensión de alimentos se define en el Código Civil Catalán como “todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”, incluyéndose, en su caso, los gastos funerarios, si no estuvieran cubiertos de otra forma. Pero esta definición no está exenta de dudas y conflictos de interpretación que genera múltiples discusiones en el día a día de las personas separadas o divorciadas, que vamos a resolver en este post.

1. ¿Qué conceptos incluye la pensión de alimentos a favor de hijos/as?

Tomando como base la definición anterior, debe aclararse, en primer lugar, que el concepto de “alimentos” no se limita a la mera subsistencia, sino que comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de los hijos e hijas. En este sentido, se debe entender dentro de la pensión los siguientes conceptos:

  • La manutención ordinaria (alimentación, vestido y habitación);
  • La asistencia médica y farmacéutica de carácter ordinario;
  • La educación y formación, incluso más allá de la mayoría de edad si no se ha completado por causas no imputables a la persona alimentada;
  • Los gastos necesarios para el desarrollo personal y social del/la menor.

En todo caso, es imprescindible que el convenio regulador o la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales detalle de la manera más concreta posible qué conceptos incluye la pensión de alimentos para evitar conflictos entre los progenitores.

2. Y los gastos extraordinarios, ¿también se incluyen dentro de la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos cubre con carácter general los gastos ordinarios de los/as hijos/as, es decir, aquellos previsibles, periódicos y necesarios, como la alimentación, ropa, suministros, cuota escolar o material escolar habitual.

Sin embargo, en lo que respecta a los gastos extraordinarios, es decir, aquellos no periódicos o de cuantía relevante (por ejemplo, tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, actividades extraescolares no habituales o clases de refuerzo, etc.), estos deben ser abonados en la proporción que se acuerde por los progenitores en el convenio regulador o por sentencia, según los ingresos de cada progenitor/a, siempre y cuando haya acuerdo entre ambos sobre el gasto concreto. Estos gastos se pagarán siempre aparte de la pensión de alimentos

3. Si hay custodia compartida, ¿también se debe pagar pensión de alimentos?

Sí: la obligación de prestar alimentos no depende del tipo de custodia que se fije sino de las necesidades del alimentado y de los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Así lo establece el artículo 237-9 del Código Civil de Cataluña, que no fija una cuantía específica, sino que ésta deberá fijarse si existe una desigualdad relevante en la capacidad económica de los progenitores y conforme al principio de proporcionalidad.

4. ¿Hay una cantidad mínima de pensión de alimentos?

No obstante lo anterior, la jurisprudencia sí que ha fijado una cantidad mínima necesaria para cubrir las necesidades básicas de hijos/as, aun cuando la persona obligada a prestar alimentos tenga unos ingresos muy reducidos. Es lo que se ha denominado “ingreso mínimo vital” que la Audiencia Provincial de Barcelona ha fijado en 200 euros por hijo/a.

Sin embargo, este mínimo vital no se aplica de manera automática, ya que el Tribunal podrá valorar diferentes variables aplicables al caso concretas para considerar cuál es la cuantía que debe fijarse. Así, tendrá en cuenta, entre otras posibles cuestiones, las necesidades concretas y específicas de los/as hijos/as (alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud, etc.), las edades que tengan, la capacidad económica y posibilidades del progenitor obligado al pago (si se encuentra o no activo laboralmente, nivel de ingresos, patrimonio, etc.), la guarda y custodia que se haya establecido, el tiempo que pasa con cada progenitor, etc.

5. ¿Se puede ir actualizando la pensión de alimentos?

Sí, además de la actualización anual conforme al IPC o cualquier otro índice de referencia que pacten las partes, se puede solicitar un incremento de la cuantía en supuestos específicos como, por ejemplo, el aumento del patrimonio del obligado al pago o de las necesidades de hijos/as o la disminución de los ingresos del progenitor custodio.

6. Reflexión práctica La experiencia demuestra que una correcta definición de la pensión de alimentos y de sus distintos componentes reduce de forma notable la conflictividad posterior. Desde nuestro despacho ofrecemos asesoramiento especializado para determinar qué conceptos deben integrarse en la pensión, cómo articular su régimen de pago y qué previsiones conviene incorporar en cada caso, con el fin de minimizar riesgos y evitar litigiosidad futura.

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