Del Bas Crespo

Guía paso a paso: ¿Cómo tramitar una herencia en Cataluña?

herencia en Cataluña

En Cataluña, el proceso sucesorio presenta particularidades legales y fiscales propias que es fundamental conocer. Tener claro qué se necesita desde el principio ahorra tiempo, evita errores y, sobre todo, reduce el estrés en un momento tan sensible.

A continuación, te explicamos los pasos y documentos necesarios para tramitar una herencia en Cataluña:

1. La documentación básica

Antes de repartir bienes, necesitamos acreditar el fallecimiento y conocer la voluntad de la persona fallecida. Para iniciar el trámite sucesorio se requieren los siguientes certificados:

  • Certificado de Defunción

Se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Puede solicitarse de forma presencial o telemática y es un trámite totalmente gratuito. Es importante no confundirlo con el certificado médico de defunción.

  • Certificado de Actos de Últimas Voluntades

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, puede solicitarse el certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV), previo pago de la tasa (modelo 790). Este documento indica si la persona fallecida otorgó testamento o no, y, en su caso, cuál es el último testamento válido, así como la notaría donde se autorizó, lo que permitirá solicitar una copia autorizada del mismo. 

  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

También transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento y previo pago de la tasa (modelo 790), puede solicitarse el certificado que informa de la existencia de seguros de vida o de cobertura por fallecimiento, permitiendo reclamar las cantidades correspondientes. 

2. El Título Sucesorio: ¿Hay testamento o no?

Aquí el camino se divide en dos, en función de si la persona fallecida otorgó testamento o no.

A. Herencia Testada (Hay testamento)

Si el certificado de Actos de Últimas Voluntades confirma la existencia de testamento, el siguiente paso será solicitar una copia autorizada del mismo en la notaría donde se otorgó, aportando los certificados de defunción y de actos de últimas voluntades originales.

Únicamente pueden solicitarla las personas herederas, legatarias o aquellas que acrediten un interés legítimo en la herencia.

El testamento será el documento que regule la distribución del caudal hereditario, siempre conforme a la normativa vigente en Cataluña.

B. Herencia Intestada (No hay testamento)

Si no se otorgó testamento, es necesario tramitar una Declaración de Herederos Abintestato ante la notaría competente. Esta acta notarial suple la inexistencia de testamento y tiene como finalidad determinar qué personas tienen derecho a heredar, conforme al orden sucesorio establecido en el Código Civil de Cataluña.

El procedimiento se inicia precisamente a instancia de las personas que se consideren con derecho a heredar, quienes deberán aportar toda la documentación necesaria para acreditar el fallecimiento, el parentesco con la persona causante y la inexistencia de otras personas con mejor derecho. 

Asimismo, deberán comparecer dos testigos que confirmen la veracidad de los hechos declarados (en definitiva, que no existen otras personas que puedan heredar). 

Todo ello se recogerá en un acta de requerimiento y, una vez practicadas las diligencias oportunas y transcurrido el plazo legal de veinte días hábiles a contar desde el requerimiento inicial, se identificará formalmente en el acta de declaración de herederos, quienes son las personas con derecho a heredar.

3. El Inventario: ¿Qué forma la herencia?

Una vez determinadas las personas llamadas a heredar, es necesario realizar un inventario que incluya todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida, valorados conforme a su valor real o de mercado a la fecha del fallecimiento.

El inventario distinguirá entre lo que la persona fallecida tenía al momento de morir (Activo) y lo que debía (Pasivo): 

Activo:

  • Inmuebles: Escrituras, certificaciones del Registro de la Propiedad o del Catastro.
  • Metálico, saldos y valores: Se deben localizar todas las cuentas, depósitos, valores y productos bancarios. Para ello, se acudirá a las entidades financieras con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o acta de declaración de herederos. Las entidades emitirán certificados de saldo referidos a la fecha del fallecimiento. 
  • Vehículos: Dirección General de Tráfico.
  • Acciones o participaciones sociales.
  • Ajuar doméstico.
  • Otros: derechos de crédito, joyas, obras de arte, etc. 

Pasivo:

  • Préstamos, hipotecas y otras deudas bancarias.: Las entidades financieras certificarán las deudas existentes a la fecha del fallecimiento. 
  • Otras deudas personales.

4. La particularidad catalana: El régimen económico

A diferencia de gran parte de España, en Cataluña el régimen económico matrimonial legal es el de separación de bienes, lo que implica que cada cónyuge es titular de los derechos, bienes y obligaciones que figuren a su nombre.

Por tanto, si la persona fallecida se encontraba casada en régimen de separación de bienes no hay que realizar ningún trámite previo a la elaboración del inventario de bienes.

Sin embargo, si estaba casada en régimen de gananciales u otro régimen distinto, será necesario, con carácter previo a la elaboración del inventario, disolver y liquidar la sociedad conyugal, determinando qué bienes corresponden al viudo o a la viuda, y cuáles integran la herencia de la persona fallecida. Sólo estos últimos, junto con los bienes privativos, serán los que se integren en el inventario.

5. La aceptación y partición de la herencia

Elaborado el inventario y valorada la herencia, se debe proceder a su aceptación y reparto, conforme a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, según el Código Civil de Cataluña.

Si existen bienes inmuebles, la aceptación y adjudicación de la herencia deberá formalizarse en escritura pública, lo que permitirá la inscripción en el Registro de la Propiedad. 

Sin embargo, de no existir inmuebles la herencia puede formalizarse mediante documento privado, siempre que no sea necesaria su elevación a público para actos posteriores.

6. Impuestos: ¡Cuidado con los plazos!

De una herencia pueden derivarse principalmente dos impuestos:

  • Impuesto sobre Sucesiones: Es un impuesto autonómico, por lo que cada comunidad autónoma tiene su propia regulación. Debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los primeros cinco. Durante la prórroga se devengan intereses, pero no recargos ni sanciones.
  • Plusvalía Municipal: Es un impuesto municipal que solo se devenga cuando existen bienes inmuebles. Cada ayuntamiento regula el impuesto y establece sus propias bonificaciones y reducciones. 

Uno de los principales problemas derivados de una herencia es que los impuestos deben pagarse antes de poder disponer libremente de los bienes. Sin embargo, la normativa permite utilizar fondos de la propia herencia para el pago de los impuestos, aunque dichos fondos no puedan emplearse para otros fines. 

7. Paso final: Registro y cambio de titularidad

Una vez otorgada la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y abonados los impuestos, será posible disponer de los bienes y realizar los cambios de titularidad correspondientes: inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambio de titularidad de cuentas bancarias, vehículos ante la DGT, entre otros.

¿Necesitas ayuda con una herencia en Cataluña?

Tramitar una herencia requiere precisión para evitar sanciones fiscales o conflictos familiares y es por ello por lo que siempre se recomienda contar con asesoramiento profesional durante todo el proceso. Como especialistas en derecho sucesorio catalán, te acompañamos en cada paso del proceso para que solo te preocupes de lo verdaderamente importante.

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