Medidas de apoyo a personas con discapacidad en Catalunya
Del concepto de «incapacitación» a las medidas de apoyo.
Durante décadas, cuando una persona perdía su capacidad de autogobierno debido a una enfermedad o condición de discapacidad, la respuesta legal era la incapacitación judicial.
Sin embargo, ese concepto ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con esta nueva regulación, ya no hablamos de incapacitar a una persona ni de modificar su capacidad, sino que se fomenta el apoyo a la persona con discapacidad en los asuntos que precise, estableciéndose medidas concretas que variarán según cada caso.
En definitiva, las medidas de apoyo a la persona con discapacidad han sustituido a la incapacitación judicial, poniendo el foco en la autonomía, la dignidad y el respeto a la voluntad de la persona.
¿Qué son las medidas de apoyo a personas con discapacidad?
Las medidas de apoyo son instrumentos jurídicos destinados a ayudar a la persona con discapacidad en la toma de decisiones o en la realización de determinados actos, siempre respetando su voluntad, deseos y preferencias.
A diferencia del sistema de “incapacitación judicial”, la normativa actual busca ofrecer una mayor flexibilidad en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, adecuando la medida de apoyo a las necesidades y características individuales de cada persona.
En este contexto, Cataluña presenta una particularidad relevante frente al resto del Estado, ya que la figura principal es la asistencia, mientras que el legislador estatal ha optado por la curatela.
La asistencia: la medida de apoyo principal en Cataluña
A diferencia del régimen estatal, que se articula principalmente en torno a la curatela, en Cataluña la figura central es la asistencia, regulada en el Código Civil de Cataluña.
La persona asistente no sustituye a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, sino que la acompaña, apoyando y facilitando que ésta ejerza su voluntad y derechos por sí misma, en aquellos ámbitos en los que lo necesite.
La asistencia puede establecerse de forma flexible y limitarse únicamente a determinados ámbitos, como, por ejemplo:
- Ámbito personal: ayuda en decisiones del día a día, organización de la vida cotidiana y bienestar general.
- Ámbito médico: soporte en la comunicación con profesionales y en la comprensión y toma de decisiones sobre tratamientos médicos.
- Ámbito patrimonial: apoyo o supervisión en la gestión de cuentas bancarias, bienes inmuebles, contratos, herencias o administración del patrimonio.
- Ámbito jurídico: acompañamiento en la realización de actos jurídicos, como la firma de contratos, la interposición o seguimiento de procedimientos judiciales, la comparecencia ante administraciones públicas o notarías, etc.
Por tanto, a diferencia del sistema anterior, basado en una incapacitación generalizada, la resolución judicial puede establecer asistencia únicamente en aquellos aspectos de la vida de la persona que realmente lo precisen, de modo que la persona continúa siendo plenamente capaz en los demás ámbitos de su vida.
La asistencia puede ser voluntaria, cuando es la propia persona quien solicita su designación, ya sea judicialmente o mediante escritura pública notarial, o bien judicial, en cuyo caso también deberá respetarse la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad en cuanto al tipo y alcance del apoyo.
Designación judicial de la asistencia: el proceso en Cataluña
Cuando no existe una designación voluntaria previa o cuando las circunstancias lo aconsejan, la asistencia puede constituirse mediante resolución judicial.
El procedimiento se inicia a instancia de la propia persona con discapacidad, de sus familiares, del Ministerio Fiscal o de otras personas legitimadas, y tiene como objetivo determinar qué apoyos son necesarios y en qué ámbitos concretos.
Durante el proceso, se recaba la valoración de distintos profesionales y se escucha tanto a la persona afectada como a su entorno más próximo, con la finalidad de establecer una medida proporcional, personalizada y respetuosa con la voluntad y preferencias de la persona.
La resolución judicial fijará el alcance de la asistencia, las funciones de la persona asistente y, en su caso, los actos concretos para los que será necesario su apoyo o intervención.
Se trata de un procedimiento garantista, pero también técnicamente complejo, en el que resulta fundamental un correcto asesoramiento jurídico desde el inicio. Una adecuada preparación de la solicitud y una correcta definición de las necesidades de apoyo pueden marcar la diferencia entre una medida ajustada a la realidad de la persona o una asistencia excesiva o insuficiente.
Desde nuestro despacho acompañamos a las personas con discapacidad y a sus familias durante todo el proceso, ofreciendo un asesoramiento cercano y especializado para asegurar que la medida de apoyo responda realmente a sus necesidades y respete su autonomía. Si te encuentras ante una situación de este tipo o tienes dudas sobre cómo iniciar el procedimiento, no dudes en contactarnos.